viernes, 27 de junio de 2025

Normas fundamentales de la educación en Panamá

 

Normas fundamentales de la educación en panamá

 

En el sistema educativo panameño, las normas fundamentales están contenidas principalmente en la Constitución Política de la República de Panamá, la Ley Orgánica de Educación (Ley 47 de 1946) y otras disposiciones complementarias. A continuación, se detallan las más relevantes:

 

1. Constitución Política de la República de Panamá

Artículos clave: 91 al 102

  • Gratuidad y obligatoriedad:
    La educación básica general es gratuita y obligatoria (art. 95).
  • Función del Estado:
    El Estado debe planificar, dirigir y organizar el sistema educativo nacional (art. 91).
  • Libertad de enseñanza:
    Se reconoce la libertad de enseñanza, pero sujeta a supervisión estatal (art. 97).
  • Participación ciudadana:
    Se promueve la participación de la comunidad en la educación (art. 98).
  • Educación nacionalista y democrática:
    El contenido educativo debe fomentar el amor a la patria, la justicia y la convivencia democrática (art. 99).

 

 2. Ley 47 de 1946 – Ley Orgánica de Educación

Es la norma principal que regula el sistema educativo.

Principios fundamentales:

  • Fines de la educación:
    • Desarrollo integral del estudiante.
    • Formación de ciudadanos responsables, democráticos y patrióticos.
  • Estructura del sistema educativo:
    Define los niveles (preescolar, básico, medio, superior, y educación especial).
  • Responsabilidades del Estado:
    • Financiar y supervisar el sistema educativo.
    • Garantizar formación docente adecuada.
  • Derechos y deberes de los estudiantes y docentes.
  • Participación de la comunidad educativa.

 

 3. Decretos Ejecutivos y Resoluciones Ministeriales

Normas complementarias que desarrollan lo establecido en la ley:

  • Calendario escolar.
  • Normas de convivencia y disciplina.
  • Normas de evaluación.
  • Traslados, nombramientos y licencias docentes.
  • Política de educación inclusiva.

 

 4. Convenios Internacionales ratificados por Panamá

Panamá ha ratificado convenios internacionales que inciden en la educación, como:

  • Convención sobre los Derechos del Niño.
  • Convención sobre la Eliminación de la Discriminación en la Enseñanza (UNESCO, 1960).
  • Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el ODS 4: Educación de calidad.

 

 

martes, 24 de junio de 2025

Casos prácticos de legislación


                   Casos prácticos de legislación 






Convenios internacionales

 En Panamá, varios convenios internacionales han sido adoptados y ratificados para fortalecer el sistema educativo, garantizar derechos humanos y promover una educación inclusiva, equitativa y de calidad. A continuación se presentan los principales convenios internacionales que inciden directamente en la educación panameña, junto con sus objetivos y características clave:

 

1. Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) – ONU, 1989

  • Ratificada por Panamá en 1990.
  • Objetivo: Garantizar que todos los niños y niñas tengan acceso a la educación como un derecho fundamental.
  • Características clave:
    • Establece la educación primaria gratuita y obligatoria.
    • Fomenta el desarrollo de la personalidad, talentos y habilidades del niño.
    • Promueve valores como la paz, la tolerancia y la igualdad.

 

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) – ONU, 1966

  • Ratificado por Panamá en 1977.
  • Objetivo: Reconocer el derecho de toda persona a la educación y promover su acceso progresivo.
  • Características clave:
    • Educación primaria obligatoria y gratuita.
    • Acceso igualitario a la educación secundaria y superior.
    • Libertad de los padres para escoger el tipo de educación para sus hijos.

 

3. Convención contra la Discriminación en la Enseñanza – UNESCO, 1960

  • Ratificada por Panamá en 1983.
  • Objetivo: Eliminar toda forma de discriminación en el acceso y calidad de la educación.
  • Características clave:
    • Prohíbe la segregación por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.
    • Promueve la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a todos los niveles educativos.

 

4. Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) – ONU, 2015

  • Panamá es signataria desde 2015.
  • Objetivo clave relacionado con educación: ODS 4 – Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad.
  • Características clave:
    • Acceso universal a la educación primaria y secundaria de calidad.
    • Eliminación de disparidades de género en la educación.
    • Promoción de la formación técnica, profesional y universitaria.

 

5. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – ONU, 2006

  • Ratificada por Panamá en 2007.
  • Objetivo: Asegurar el derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad.
  • Características clave:
    • Acceso igualitario a la educación en todos los niveles.
    • Eliminación de barreras físicas y actitudinales en las escuelas.
    • Formación docente en prácticas inclusivas.

 

6. Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales – OIT, 1989

  • Ratificado por Panamá en 2010.
  • Objetivo: Proteger los derechos culturales y educativos de los pueblos indígenas.
  • Características clave:
    • Educación intercultural bilingüe adaptada a la identidad cultural de los pueblos indígenas.
Participación de las comunidades en la elaboración de planes educativos 



Nombramiento , Licencias y traslados



Nombramiento y traslados

Ley 47 (Ley Orgánica de Educación, 24 sep 1946)

    • Establece que los nombramientos y promocionales docente se hacen por el Órgano Ejecutivo y los traslados mediante resoluciones del MEDUCA (arts. 176 y 206)

 

    • Prohíbe a la persona ejercer dos cargos permanentes dentro del MEDUCA (art. 175) y exige que, al trasladar o promocionar al docente, se designe un reemplazo inmediato

 

 

Decreto Ejecutivo 203 (27 sep 1996) y su Texto Único

    • Establece el procedimiento formal para concursos de nombramiento y traslado para docentes, directivos y supervisores 

    • Artículo 86: define las causas válidas para traslados (concurso, disminución de matrícula, consentimiento mutuo, sanciones, salud, seguridad o necesidades del servicio. 

Artículo 87: restringe los traslados a esas causas específicas, prohibiendo movimientos arbitrarios

 

Decreto Ejecutivo 1349 (23 dic 2014)

Modifica partes del Decreto 203 (artículos 21, 64 y parágrafo del artículo 87) y regula el tiempo que debe pasar un docente trasladado, suspendido o destituido antes de aspirar a otro

 

Ley 50 de 2002

Regula la transparencia de los concursos para nombramientos y traslados, y sanciona a comisionados de selección que incurran en corrupción

 

 

 

Licencias y capacitaciones docentes

Ley 47 de 1946 (art. 175 y siguientes)

Licencias por razones de perfeccionamiento profesional (hasta 3 años sin sueldo), traslados a docentes en el exterior o en la Universidad de Panamá; se debe trabajar un año escolar completo antes de solicitar una nueva licencia

 

  • Decreto Ejecutivo 681 de 1952 (con modificaciones posteriores)
    • Regula licencias por enfermedad, duelo u otras razones urgentes, especificando duración con sueldo (30 días) y sin sueldo (hasta 3 meses), con cobertura de la CSS

 

  • Licencias por maternidad/gravidanza: docentes (10 semanas antes y después del parto); administrativas tienen plazos similares; existe licencia sin sueldo por crianza hasta por un año

 

  • Resuelto No. 326 (22 mar 2005): Reglamento Interno de Recursos Humanos del MEDUCA
    • Regula tres tipos de licencias: con sueldo, sin sueldo y especiales; establece procedimientos y aprobación previa por parte del Ministro

 

 Capacitaciones

  • Aunque no existe una ley específica exclusiva para capacitación, el Reglamento Interno (Res. 326/2005) contempla licencias con sueldo para estudios y capacitación

.

  • Además, el Decreto Ejecutivo 100 (Deberes y Derechos del Docente) contempla la posibilidad de convocatorias a cursos de perfeccionamiento durante las vacaciones escolares

                              

                                      Infografía  traslados docente


https://legislación.my.canva.site/            





 

Estructura Administrativa del Sistema Educativo en Panamá

 Aporte 

Análisis de la Estructura Administrativa del Sistema Educativo en Panamá

El sistema educativo panameño se organiza jerárquicamente bajo el Ministerio de Educación (MEDUCA), que lidera la formulación de políticas, supervisión y control del sistema en todo el país. Esta estructura se apoya en niveles administrativos descentralizados, especialmente las direcciones regionales y las juntas educativas, que permiten una gestión más cercana a las realidades locales.

a. Direcciones Regionales de Educación

Las Direcciones Regionales son oficinas desconcentradas del MEDUCA, distribuidas en las provincias y comarcas. Sus principales funciones incluyen:

  • Ejecutar las políticas educativas dictadas por el Ministerio en su jurisdicción.
  • Coordinar con los supervisores de zona, directores de centros escolares y otros actores locales.
  • Supervisar el funcionamiento administrativo y pedagógico de los centros escolares.
  • Gestionar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a su región.
  • Servir de canal de comunicación entre el nivel central y las escuelas.

Estas direcciones son clave para garantizar la operatividad del sistema educativo en los territorios, especialmente en áreas rurales y comarcales.

b. Juntas Educativas

Las Juntas Educativas son órganos colegiados creados para apoyar la gestión de los centros educativos oficiales. Están conformadas por representantes de padres de familia, docentes, directores, estudiantes y miembros de la comunidad. Sus funciones incluyen:

  • Velar por el mantenimiento y mejora de la infraestructura escolar.
  • Participar en la elaboración y ejecución de proyectos educativos y comunitarios.
  • Supervisar el uso adecuado de fondos asignados a la escuela, como los del FECE (Fondo de Equidad y Calidad de la Educación).
  • Fomentar la participación ciudadana en la educación.

Ambas instancias fortalecen la gobernanza participativa y la eficiencia administrativa del sistema.


 Evaluación de la Importancia de los Decretos Ejecutivos en la Implementación de la Normativa Educativa

Los Decretos Ejecutivos son instrumentos legales emitidos por el Órgano Ejecutivo (Presidencia) para reglamentar leyes existentes. En el contexto educativo panameño, estos decretos son esenciales para:

  • Detallar la aplicación de la Ley 47 de 1946 (Ley Orgánica de Educación), adaptándola a las condiciones actuales.
  • Establecer procedimientos para nombramientos, traslados, licencias, evaluaciones y sanciones del personal docente.
  • Definir el calendario escolar, jornadas laborales, currículos y programas especiales.
  • Agilizar la respuesta institucional ante emergencias educativas (por ejemplo, la educación virtual durante la pandemia).

Por tanto, los decretos operacionalizan y actualizan la legislación educativa, asegurando su aplicabilidad y eficacia ante los desafíos del sistema.


 Aquí les comparto algunas estrategias para Fortalecer la Aplicación de las Normas Educativas Vigentes en Panamá


a. Capacitación y Actualización Continua del Personal Educativo

  • Implementar programas regulares de formación en normativa educativa para docentes, directores y supervisores.
  • Promover la alfabetización jurídica básica en educación, especialmente en leyes, reglamentos y procedimientos administrativos.

 b. Fortalecimiento Institucional de las Direcciones Regionales

  • Asignar recursos suficientes (tecnológicos, humanos y financieros) para mejorar la capacidad de gestión.
  • Crear sistemas de seguimiento y evaluación del cumplimiento normativo a nivel regional.

 c. Participación Ciudadana y Transparencia

  • Fortalecer el rol de las juntas educativas y consejos de padres, dotándolos de herramientas y orientación para supervisar el uso de fondos y decisiones escolares.
  • Publicar informes de gestión escolar de manera accesible y clara para la comunidad.

d. Digitalización de Procesos Administrativos

  • Implementar plataformas digitales para trámites como licencias, traslados, nombramientos y denuncias.
  • Esto reduciría la burocracia y aumentaría la trazabilidad y transparencia.

e. Evaluación y Reforma Normativa

  • Realizar estudios periódicos sobre el impacto de las normas vigentes en la gestión escolar y en los aprendizajes.
  • Proponer ajustes legales o nuevos decretos basados en evidencia, especialmente en contextos rurales o de alta vulnerabilidad.  
muchas gracias  aquí les comparto  espero que les sea útil.😃

Deberes y derechos de los docentes en Panamá


                         Aporte  deberes y derechos de los docentes 👍

 Bienvenidos a nuestro blog sobre Legislación Educativa en Panamá ✋

La educación es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo de cualquier nación. En Panamá, este principio se encuentra respaldado por un marco legal sólido que garantiza el derecho a una educación equitativa, gratuita y de calidad para todos. A través de este blog, exploraremos las principales normas, leyes y políticas que rigen el sistema educativo panameño, con un enfoque accesible, práctico y actualizado.

 ¿Qué encontrarás aquí?

·         Análisis de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.

·         Explicaciones sobre los derechos y deberes de estudiantes y docentes.

·         Información sobre licencias, traslados, sanciones y procedimientos administrativos.

·         Comparaciones con legislaciones educativas de otros países.

·         Casos prácticos, infografías y recursos útiles para docentes, estudiantes y padres.

Este espacio está diseñado para facilitar la comprensión de la legislación educativa, promover una ciudadanía informada y apoyar a la comunidad educativa en su labor diaria.

¡Acompáñanos en este recorrido legal por el sistema educativo panameño

Normas fundamentales de la educación en Panamá

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