Nombramiento y traslados
Ley 47 (Ley Orgánica de Educación,
24 sep 1946)
- Establece
que los nombramientos y promocionales docente se hacen por el Órgano
Ejecutivo y los traslados mediante resoluciones del MEDUCA (arts. 176 y
206)
- Prohíbe
a la persona ejercer dos cargos permanentes dentro del MEDUCA (art. 175)
y exige que, al trasladar o promocionar al docente, se designe un
reemplazo inmediato
Decreto Ejecutivo 203 (27 sep 1996) y su Texto Único
- Establece el procedimiento formal para concursos de nombramiento y traslado para docentes, directivos y supervisores
- Artículo 86: define las causas válidas para traslados (concurso, disminución de matrícula, consentimiento mutuo, sanciones, salud, seguridad o necesidades del servicio.
Artículo 87: restringe los traslados
a esas causas específicas, prohibiendo movimientos arbitrarios
Decreto Ejecutivo 1349 (23 dic 2014)
Modifica partes del Decreto 203
(artículos 21, 64 y parágrafo del artículo 87) y regula el tiempo que debe
pasar un docente trasladado, suspendido o destituido antes de aspirar a otro
Ley 50 de 2002
Regula la transparencia de los
concursos para nombramientos y traslados, y sanciona a comisionados de
selección que incurran en corrupción
Licencias y capacitaciones docentes
Ley 47 de 1946 (art. 175 y siguientes)
Licencias por razones de
perfeccionamiento profesional (hasta 3 años sin sueldo), traslados a docentes
en el exterior o en la Universidad de Panamá; se debe trabajar un año escolar
completo antes de solicitar una nueva licencia
- Decreto
Ejecutivo 681 de 1952 (con modificaciones posteriores)
- Regula
licencias por enfermedad, duelo u otras razones urgentes, especificando
duración con sueldo (30 días) y sin sueldo (hasta 3 meses), con cobertura
de la CSS
- Licencias
por maternidad/gravidanza: docentes (10 semanas antes y después del
parto); administrativas tienen plazos similares; existe licencia sin
sueldo por crianza hasta por un año
- Resuelto
No. 326 (22 mar 2005): Reglamento Interno de Recursos Humanos del MEDUCA
- Regula
tres tipos de licencias: con sueldo, sin sueldo y especiales; establece
procedimientos y aprobación previa por parte del Ministro
Capacitaciones
- Aunque
no existe una ley específica exclusiva para capacitación, el Reglamento
Interno (Res. 326/2005) contempla licencias con sueldo para estudios y
capacitación
.
- Además,
el Decreto Ejecutivo 100 (Deberes y Derechos del Docente) contempla
la posibilidad de convocatorias a cursos de perfeccionamiento durante las
vacaciones escolares
Muy bien detallado y lo importante de conocer qué ley ampara a un docente en cualquier inconveniente
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