martes, 24 de junio de 2025

Nombramiento , Licencias y traslados



Nombramiento y traslados

Ley 47 (Ley Orgánica de Educación, 24 sep 1946)

    • Establece que los nombramientos y promocionales docente se hacen por el Órgano Ejecutivo y los traslados mediante resoluciones del MEDUCA (arts. 176 y 206)

 

    • Prohíbe a la persona ejercer dos cargos permanentes dentro del MEDUCA (art. 175) y exige que, al trasladar o promocionar al docente, se designe un reemplazo inmediato

 

 

Decreto Ejecutivo 203 (27 sep 1996) y su Texto Único

    • Establece el procedimiento formal para concursos de nombramiento y traslado para docentes, directivos y supervisores 

    • Artículo 86: define las causas válidas para traslados (concurso, disminución de matrícula, consentimiento mutuo, sanciones, salud, seguridad o necesidades del servicio. 

Artículo 87: restringe los traslados a esas causas específicas, prohibiendo movimientos arbitrarios

 

Decreto Ejecutivo 1349 (23 dic 2014)

Modifica partes del Decreto 203 (artículos 21, 64 y parágrafo del artículo 87) y regula el tiempo que debe pasar un docente trasladado, suspendido o destituido antes de aspirar a otro

 

Ley 50 de 2002

Regula la transparencia de los concursos para nombramientos y traslados, y sanciona a comisionados de selección que incurran en corrupción

 

 

 

Licencias y capacitaciones docentes

Ley 47 de 1946 (art. 175 y siguientes)

Licencias por razones de perfeccionamiento profesional (hasta 3 años sin sueldo), traslados a docentes en el exterior o en la Universidad de Panamá; se debe trabajar un año escolar completo antes de solicitar una nueva licencia

 

  • Decreto Ejecutivo 681 de 1952 (con modificaciones posteriores)
    • Regula licencias por enfermedad, duelo u otras razones urgentes, especificando duración con sueldo (30 días) y sin sueldo (hasta 3 meses), con cobertura de la CSS

 

  • Licencias por maternidad/gravidanza: docentes (10 semanas antes y después del parto); administrativas tienen plazos similares; existe licencia sin sueldo por crianza hasta por un año

 

  • Resuelto No. 326 (22 mar 2005): Reglamento Interno de Recursos Humanos del MEDUCA
    • Regula tres tipos de licencias: con sueldo, sin sueldo y especiales; establece procedimientos y aprobación previa por parte del Ministro

 

 Capacitaciones

  • Aunque no existe una ley específica exclusiva para capacitación, el Reglamento Interno (Res. 326/2005) contempla licencias con sueldo para estudios y capacitación

.

  • Además, el Decreto Ejecutivo 100 (Deberes y Derechos del Docente) contempla la posibilidad de convocatorias a cursos de perfeccionamiento durante las vacaciones escolares

1 comentario:

  1. Muy bien detallado y lo importante de conocer qué ley ampara a un docente en cualquier inconveniente

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